CICYT

La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT) es el órgano de planificación, coordinación y seguimiento del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 13/1986, de 14 de abril (BOE nº 93 de 18 de abril), de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y posteriores modificaciones, y tiene como finalidad garantizar una política científica integral, coherente y rigurosa en sus distintos niveles de planificación, programación, ejecución y seguimiento, con el fin de obtener del necesario incremento de recursos para la investigación la rentabilidad científico-cultural, social y económica más adecuada a nuestras exigencias y necesidades.

Este órgano colegiado está presidido por el Presidente del Gobierno, o el Ministro en quien delegue, y forman parte del mismo los representantes de los Departamentos Ministeriales que el Gobierno designe.

Funciones de la CICYT:

La mencionada Ley encomienda a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología la programación de las actividades de investigación de los organismos dependientes de la Administración del Estado, mediante el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, estableciéndose así un nuevo e integrador mecanismo de programación ágil y eficaz y, conjuntamente, una metodología adecuada y moderna para hacer frente al complejo proceso de planificación, coordinación y gestión.

La CICYT, en coordinación con los órganos de planificación económica de la Administración del Estado, elaborará el Plan Nacional, lo someterá al informe de los órganos asesores previstos y lo elevará al Gobierno para su aprobación y posterior remisión a las Cortes Generales.

A la CICYT, además de la elaboración del Plan Nacional, le corresponden las siguientes funciones:

  1. Proponer la asignación de los fondos públicos y de aquellos privados acordados, destinados a los diferentes programas que integren el Plan Nacional, y atribuir, cuando proceda, la gestión y ejecución de los mismos, así como determinar su duración.
  2. Coordinar las actividades de investigación que los distintos Departamentos Ministeriales y organismos de titularidad estatal realicen en cumplimiento del Plan Nacional, así como conocer las actuaciones de apoyo y asistencia técnica de aquéllos que tengan relación con las mencionadas actividades
  3. Coordinar e Integrar en el Plan Nacional los proyectos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, financiados con fondos procedentes de tarifas por el Gobierno.
  4. Evaluar el cumplimiento del Plan Nacional y de los programas presupuestarios correspondientes al mismo, sin perjuicio de las competencias propias de los demás órganos de la Administración
  5. Coordinar con el Plan Nacional las transferencias tecnológicas que se deriven del programa de adquisiciones del Ministerio de Defensa y de cualquier otro Departamento Ministerial.
  6. Presentar al Gobierno para su elevación a las Cortes Generales una Memoria anual relativa al cumplimiento del Plan Nacional, que comprenda, en su caso, las propuestas de rectificación que estime necesario introducir en la misma.
  7. Orientar la Política de formación de investigadores en todos sus niveles, proponer medidas para el fomento del empleo de los mismos y facilitar su movilidad en los ámbitos investigador y productivo.
  8. Recabar, coordinar y suministrar la información científica y tecnológica necesaria para el cumplimiento del Plan Nacional.
  9. Elevar al Gobierno las propuestas que estime necesarias para asegurar el desarrollo y cumplimiento del Plan Nacional.

Además, a la CICYT le corresponderá definir las exigencias del Plan Nacional en materia de relaciones internacionales y establecer previsiones para su ejecución, todo ello en colaboración con los órganos competentes de la acción exterior del Estado; así como la coordinación y el seguimiento de los programas internacionales de investigación científica y desarrollo tecnológico con participación española, para lo que asumirá las siguientes funciones:

  1. Distribuir los créditos presupuestarios derivados del correspondiente programa internacional, así como atribuir la gestión y ejecución, en todo o en parte, de dichos programas.
  2. Incorporar al Plan Nacional proyectos de investigación recogidos en programas internacionales.
  3. Asegurar los adecuados retornos científicos tecnológicos e industriales en colaboración con el Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial.
  4. Proponer al Gobierno o designar, en su caso, a quien haya de representar a España en los Organismos Internacionales responsables de los correspondientes programas.

Estructura de la CICYT:

  • La CICYT se reúne en forma de dos Comisiones:
    • Comisión Plenaria o Pleno, cuya misión es mantener el papel estratégico de dirección de la política española de I+D+I
    • Comisión Permanente, organismo encargado de la coordinación de las actividades de I+D+I incluidas en el Programa de Gasto 46, constituida a los efectos de servir de órgano ejecutivo de la CICYT
  • Dispone de un Comité de Apoyo y Seguimiento (CAS), más dinámico, creado en 2004 por la Comisión Permanente para implementar las mejoras a corto plazo en la gestión de las políticas de I+D+I
  • Y tiene dos Órganos Consultivos:
    • El Consejo General de la Ciencia y la Tecnología, órgano responsable de promover la coordinación General entre las Comunidades Autónomas entre sí y con la Administración General del Estado y que dispone de un Grupo de Trabajo que se constituyó en septiembre de 2006
    • El Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología, cuyo fin es promover la participación, junto con los responsables de la planificación, de la comunidad científica y de los agentes económicos y sociales en la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Nacional